Indicaciones a tener en cuenta para la ejecución de un plan de control de estructura metálica.

En la entrada de hoy quería recordar los aspectos a tener en cuenta a la hora de redactar un plan de control para una estructura metálica.

En este caso, tendremos que tener en cuenta lo indicado, por un lado, en el documento básico de seguridad estructural, aceros, del código técnico de la edificación, y por otro, a la norma UNE EN ISO 1090-2, y a la instrucción de estructuras de acero en la edificación (EAE)

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Siguiendo el guion fijado en la EAE para la planificación del plan de control para nuestra estructura metálica, tendremos que definir dicha estructura en base a los siguientes parámetros:

 1.- Clases de ejecución.

El proyecto incluirá la clasificación de todos los elementos de la estructura, según su ejecución, que es necesaria para garantizar el nivel de seguridad definido. Una obra, o parte de la misma, puede incluir elementos de distinta clase. Es necesario que se agrupen los elementos por clases para facilitar la descripción de requisitos y la valoración de su ejecución y control.

1.1. Nivel de riesgo

El nivel de riesgo de una obra define las consecuencias que podría tener su fallo estructural durante su construcción o en servicio (edificio público, almacén privado, obra estratégica, paso superior sobre vía importante, marquesina de aparcamiento, etc.).

La definición del nivel de riesgo, según la EAE, se establece según los siguientes criterios:

  • Nivel CC 3. Elementos cuyo fallo compromete la seguridad de personas, como es el caso de un edificio público, o puede generar grandes pérdidas económicas.
  • Nivel CC 2. Elementos cuyo fallo compromete la seguridad de personas, pero no del público en general, o puede generar apreciables pérdidas económicas.
  • Nivel CC 1. Elementos no incluidos en los niveles anteriores.

Una estructura puede contener partes y componentes de diferente nivel de riesgo.

1.2. Condiciones de ejecución y uso.

Las condiciones de ejecución y uso tratan de categorizar los riesgos inherentes al tipo de construcción y al tipo de acciones que pueden incidir sobre la estructura.

En general puede aceptarse que la complejidad de la construcción o el empleo de técnicas y procedimientos especiales pueden suponer un aumento del riesgo, así como también la existencia de esfuerzos dinámicos y condiciones climáticas desfavorables (soldadura en obra frente a uniones atornilladas, carrileras de puente grúa frente a soportes de barandillas, temperaturas bajas frente a elementos en interiores, etc.).

La definición de la condición de ejecución y uso se puede establecer de acuerdo con la tabla 6.2.3 de la EAE basada en las categorías de uso y ejecución que se definen a continuación.

1.2.1. Categorías de uso.

La categoría de uso depende del riesgo ligado al servicio para el que se diseña la estructura:

  • SC1: Estructuras y componentes sometidas a acciones predominantemente estáticas (edificios). Estructuras con uniones diseñadas para acciones sísmicas moderadas que no requieren ductilidad. Carrileras y soportes con cargas de fatiga reducida, por debajo del umbral de daño del detalle más vulnerable.
  • SC2: Estructuras y componentes sometidas a acciones de fatiga (puentes de carretera y ferrocarril, grúas y carrileras en general). Estructuras sometidas a vibraciones por efecto del viento, paso de personas o maquinaria con rotación.

Estructuras con uniones que requieren ductilidad por requisito de diseño antisísmico.

1.2.2 Categoría de ejecución.

La categoría de ejecución depende de la fabricación y montaje de la estructura.

  • PC1: Componentes sin uniones soldadas, con cualquier tipo de acero. Componentes con soldaduras de acero de grado inferior a S355, realizadas en taller.
  • PC2: Componentes con soldaduras de acero de grado S355 o superior. Ejecución de soldaduras en obra de elementos principales. Elementos sometidos a tratamiento térmico durante su fabricación. Piezas de perfil hueco con recortes en boca de lobo.

1.3. Determinación de la clase de ejecución.

La clase de ejecución se define a partir de los criterios anteriores de nivel de riesgo y de categoría de las condiciones de ejecución y uso de acuerdo con la siguiente tabla:

Tabla 6.2.3. Determinación de la clase de ejecución

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En casos particulares, de conformidad con la propiedad, puede ser conveniente imponer una clase de ejecución superior en algunos elementos particulares. Asimismo, la clasificación anterior no limita la inclusión de requisitos adicionales que explícitamente se indiquen en el pliego de prescripciones técnicas particulares.

2. Criterios generales para el control de ejecución

2.1. Organización del control

El control de la ejecución, establecido como preceptivo por esta Instrucción EAE, tiene por objeto comprobar que los procesos realizados durante la construcción de la estructura se organizan y desarrollan de forma que la dirección facultativa pueda asumir su conformidad respecto al proyecto, de acuerdo con lo indicado en esta Instrucción.

El constructor elaborará el plan de obra y el procedimiento de autocontrol de la ejecución de la estructura. Éste último contemplará las particularidades concretas de la obra, relativas a medios, procesos y actividades, y desarrollará el seguimiento de la ejecución, de manera que permita a la dirección facultativa comprobar la conformidad con las especificaciones del proyecto y lo establecido en esta Instrucción. Para ello, los resultados de todas las comprobaciones realizadas serán documentados por el constructor, en los registros de autocontrol. Además, efectuará una gestión de los acopios que le permita mantener y justificar la trazabilidad de las partidas y remesas recibidas en la obra, de acuerdo con el nivel de control establecido por el proyecto para la estructura.

La dirección facultativa, en representación de la propiedad, tiene la obligación de efectuar el control de la ejecución, comprobando los registros del autocontrol del constructor y efectuando una serie de inspecciones puntuales, de acuerdo con lo establecido en esta Instrucción. Para ello, podrá contar con la asistencia técnica de una entidad de control de calidad, de acuerdo con el apartado 81.2.2 de la EAE.

2.2. Programación del control de ejecución.

Antes de iniciar la ejecución de la estructura, la dirección facultativa deberá aprobar el programa de control, que desarrolla el plan de control definido en el proyecto, teniendo en cuenta el plan de obra presentado por el constructor para la construcción de la estructura, así como el procedimiento de autocontrol, conforme a lo indicado en el apartado 82.1 de esta Instrucción.

La programación del control de la ejecución identificará, entre otros aspectos, los siguientes:

– Niveles de control.

– Lotes de ejecución.

– Unidades de inspección.

– Frecuencias de comprobación.

2.3. Niveles de control de la ejecución

A los efectos de esta Instrucción, se contemplan dos niveles de control:

  1. a) Control de ejecución a nivel normal
  2. b) Control de ejecución a nivel intenso

El control a nivel intenso sólo será aplicable cuando el constructor esté en posesión de un sistema de la calidad certificado conforme a la UNE-EN ISO 9001.

2.4. Lotes de ejecución.

El Programa de control aprobado por la dirección facultativa contemplará una división de la obra en lotes de ejecución, coherentes con el desarrollo previsto en el plan de obra para la ejecución de la misma y conformes con los siguientes criterios:

  1. a) Se corresponderán con partes sucesivas en el proceso de montaje en taller y de ejecución de la obra.
  2. b) no se mezclarán elementos de tipología estructural distinta, que pertenezcan a columnas diferentes en la tabla 89.4.
  3. c) el tamaño del lote no será superior al indicado, en función del tipo de elementos, en la tabla 89.4.

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2.5. Unidades de inspección

Para cada lote de ejecución, se identificará la totalidad de los procesos y actividades susceptibles de ser inspeccionadas, de acuerdo con lo previsto en esta Instrucción.

A los efectos de esta Instrucción, se entiende por unidad de inspección la dimensión o tamaño máximo de un proceso o actividad comprobable, en general, en una visita de inspección a la obra. En función de los desarrollos de procesos y actividades previstos en el plan de obra, en cada inspección a la obra de la dirección facultativa o de la entidad de control, podrá comprobarse un determinado número de unidades de inspección, las cuales, pueden corresponder a uno o más lotes de ejecución.

Para cada proceso o actividad, se definirán las unidades de inspección correspondientes cuya dimensión o tamaño será conforme al indicado en la tabla 89.5.

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El autocontrol de las soldaduras incluirá una serie de comprobaciones que serán, como mínimo:

– Una inspección visual, preceptiva para todos los cordones, y

– unas comprobaciones adicionales, para clases de ejecución diferentes de C1, mediante la realización de ensayos no destructivos, cuya frecuencia debe ser función de la clase de ejecución, de acuerdo con la tabla 91.2.2.5.

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Bibliografía:

CTE DB SE-A

Instrucción EAE. Instrucción de acero estructural.

Norma UNE EN 1090-2. Requisitos técnicos para la ejecución de estructuras de acero.

2 comentarios en “Indicaciones a tener en cuenta para la ejecución de un plan de control de estructura metálica.

    • Aparte de lo indicado en el EAE y en el código técnico, y las indicaciones del marcado CE para uniones soldadas, hay que tener muy en cuenta que tanto el procedimiento de soldadura que utilice la empresa, como los soldadores, deben estar homologados.

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